miércoles, marzo 28, 2012

Carta del Presidente PDC: el aborto .Ignacio Walker


Estimados Camaradas:

Comparto con ustedes una reflexión personal sobre el aborto en el contexto del debate nacional. Se trata de una columna de opinión publicada hoy por el diario El Mercurio.

SOBRE EL ABORTO


No hay dos opiniones -que yo sepa- en la Democracia Cristiana sobre el respeto al derecho a la vida, incluida la vida humana en desarrollo uterino. En defensa del derecho a la vida luchamos contra la dictadura de Pinochet y contribuimos a la abolición de la pena de muerte. En defensa del derecho a la vida somos contrarios a la legalización del aborto.

¿Qué es lo que existe en el vientre materno, en la forma de un embrión o un feto? ¿Es una cosa, como un órgano que es parte del cuerpo de la madre? Claramente, no. ¿Se trata acaso de una persona? Sobre este punto no hay acuerdo, pero lo que protege la Constitución no es el derecho a ser persona sino el derecho a la vida. Lo que sí hay, con toda certeza, es la gestación de una vida humana que para nosotros es un valor y un derecho humano fundamental. De allí la necesidad de proteger la vida del que está por nacer.


Lo que se plantea en estos días es la situación de posibles excepciones a ese principio fundamental, como cuando existe un embarazo que pone en riesgo la vida de la madre, cuando la mujer ha sido violada, o cuando lleva en su vientre a un feto inviable.

Los nueve senadores de la DC estamos de acuerdo en que no es aborto la acción dirigida a salvar la vida de la madre a consecuencia de la cual se produce la interrupción del embarazo. Algunos de nosotros creen, legítimamente, que este tema está resuelto en la práctica médica, con protocolos que así lo establecen. Añaden que, desde el punto de vista legislativo, esta situación habría quedado resuelta con la introducción de la causal exculpatoria de la responsabilidad penal sobre "estado de necesidad", a propósito del delito de femicidio, introducido hace algunos años. Otros creemos que no está resuelta y que es necesario legislar al respecto.

En 1989 la Junta Militar derogó el artículo 119 del Código Sanitario que, desde 1931, permitía la interrupción del embarazo con fines terapéuticos. De allí en adelante no existe una norma expresa que salve la responsabilidad del equipo médico enfrentado a la necesidad de salvar la vida de la madre, aun cuando a consecuencia de la misma se produjere la interrupción del embarazo. Cinco senadores del PDC hemos presentado una indicación sustitutiva al proyecto del senador Camilo Escalona, que repone el antiguo artículo 119, derogado por la Junta Militar en 1989, pero con una modificación sustantiva: en vez de hablar de interrupción del embarazo "con fines terapéuticos", lo que alude no sólo a la vida de la madre sino a su salud, lo que incluye no sólo la salud física sino la salud psicológica, creemos que dicha interrupción sólo puede tener lugar cuando está en riesgo la vida de la madre.

En estricto rigor, sostenemos que esa acción ni siquiera es constitutiva de aborto. Hay que tener en cuenta que, si bien desde el punto de vista médico el aborto es la interrupción del embarazo, desde el punto de vista penal es algo muy distinto: es la interrupción del embarazo con la intención positiva y deliberada de poner fin a la vida del que está por nacer. Supone dolo, es delito. El llamado "aborto terapéutico" o "aborto indirecto", no es, estrictamente, un caso de aborto desde el punto de vista penal.

Lejos de ello, lo que justifica esa acción es el principio del doble efecto: hay un efecto buscado, cual es concurrir a salvar la vida de la madre, y hay un efecto no buscado, no deseado, no querido, que es una consecuencia de la acción anterior, cual es la interrupción del embarazo.

Este no es un juego de palabras. Hay que ser rigurosos en los términos que empleamos. Los términos del derecho penal, que son precisos, no siempre corresponden al lenguaje de normal ocurrencia entre las personas.

Algunos de nosotros somos partidarios también de despenalizar (no legalizar) el aborto en caso de violación de la madre. La pregunta a la que nos enfrentamos es la siguiente: a una mujer que ha sido violada y que ha abortado, ¿además la vamos a meter a la cárcel? Yo digo derechamente que no y que aquello sería añadir el drama (la cárcel) a la doble tragedia de la violación y el aborto.

Siempre será heroica la decisión de la madre de continuar adelante con el embarazo, aun cuando su vida esté en peligro, o haya sido violada, pero la ley no puede exigir conductas heroicas a nadie.

Finalmente, habrá que discutir con seriedad, respeto mutuo y altura de miras el caso del llamado "aborto eugenésico", referido a la situación del feto inviable. ¿En qué sentido puede hablarse del derecho a la vida cuando se trata de malformaciones incompatibles con la vida? ¿Qué espacios de discernimiento existen para la mujer enfrentada a esa situación? ¿La única respuesta es la amenaza de aplicar la acción coercitiva del Estado, al margen de cualquier deliberación o discernimiento? ¿Qué formas de acompañamiento debe contemplar la legislación para todos estos casos que hemos señalado? Declaro que en este caso no tengo una convicción formada, pero lo que sí sé es que hay que discutirlo, desde el punto de vista legislativo, en sede parlamentaria, pues no debe haber temas vedados, ni vetos de ninguna especie.

Ignacio Walker

1 Comments:

Anonymous Anónimo said...

mmmm.... ¿y que culpa tiene el bebé que está siendo gestado, de ser fruto de una violación?
Estamos de acuerdo que el derecho a la vida es por encima de cualquier otro... o no?

12 abril, 2013 23:19  

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