sábado, marzo 28, 2009

Demanda Peruana. Nelson Hadad


La demanda peruana presentada ante la Corte Internacional de la Haya analizada a la
luz del derecho internacional, carece de todo fundamento y eficacia jurídica y no produce efecto alguno. Conforme a dicho libelo el gobierno peruano, intenta de manera unilateral alterar la delimitación marítima establecida convencionalmente, en base a la linea del paralelo geografico, entre Chile, Perú y Ecuador, en virtud de los Tratados sobre Zona Fronteriza marítima de l952 y l954, que se encuentran en pleno vigor y aplicación práctica por más de 50 años.
Se configura así una flagrante violación de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, que establece el respeto a los tratados y la obligación de preservar su intangibilidad. Además, infringe el artículo 26 que establece un principio jurídico universal " Pacta Sunt Servanda " en el sentido que " todo Tratado en vigor obliga a las partes y debe ser ejecutado de buena fe" y su "cumplimiento está confiado al honor de las naciones."
Con la prudencia que el caso amerita, creo que debería evaluarse la posibilidad de oponer exepciones preliminares y solicitar la declaración de inadmisibilidad del libelo en atención a que la pretensión peruana atenta contra normas expresas de del derecho internacional y revela una conducta temeraria sancionable por el alto tribunal y considerar tambien la incompetencia del tribunal para entrar a conocer un caso que está expresamente resuelto por acuerdo de las partes en conformidad a la Convención del Mar de 1982.Debe resolverse ademas la forma procedimental que asegure la comparecencia del Ecuador,como pais suscriptor de los tratados de 1952 y 1954, como tercero coadyuvante, en la defensa de sus propios derechos marítimos, habida consideración su carácter tripartito y vinculante.Ello revela una grave incongruencia jurídica en la postura del Perú, ya que por una parte declara inválida e inexistente la delimitación marítima con Chile,en su frontera sur, pero declara válido su límite norte, con Ecuador, aplicando el paralelo geográfico como regla de la delimitación, conforme a los tratados de l952 y l954.
Dicha inconsistencia trasgrede los principios de la indivisibilidad e integralidad establecidos en la Convención de Viena de l969 que obliga a cumplir los tratados en su totalidad, respecto de todas las partes y en sus respectivos territorios.
Además de las consideraciones jurídicas, es plausible la forma unitaria en que el gobierno y la oposición están enfrentando un acto inamistoso e inmerecido para Chile.
El adecuado manejo político y comunicacional resulta fundamental en el plano interno y en los foros internacionales .Chile deberá informar a los órganos del Sistema de Naciones Unidas e instancias multilaterales sobre los justos títulos jurídicos e históricos que sirven de fundamento a su posición.

Nelson Hadad
Ex embajador de Chile
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